«Conciliar no significa renunciar a mi derecho a recibir prestaciones justas»

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Este es el mensaje principal de la campaña desarrollada por ORMUSA para promover el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales.

 

Este principio se basa en el art.52 de la Constitución que dispone “que los derechos consagrados a favor de las personas trabajadoras son irrenunciables… La enumeración de estos derechos y beneficios a que este capítulo se refiere, no excluye otros que se deriven de los principios de justicia social”. Es decir que bajo ningún contexto o circunstancia debería haber una negociación de derechos.

La irrenunciabilidad significa que legalmente una persona no puede privarse voluntariamente de una o más ventajas concedidas por el derecho del trabajo. Lo anterior también se sustenta en el hecho que el trabajo es una función social, pues beneficia a toda la sociedad y por tanto, no puede dejarse al trabajador el cumplimiento de los mandatos constitucionales relativos al derecho laboral.