Es preciso enmarcar que el trabajo doméstico en El Salvador ha existido siempre desde el inicio de las sociedades y asignada históricamente a las mujeres y ubicado en las categorías de “no trabajo, trabajo no reproductivo o trabajo reproductivo” por lo tanto no figura en las estadísticas económicas. Aquí también se incluye el trabajo doméstico remunerado, que es el que generalmente conocemos como servicio doméstico, que es el que realiza una persona externa a cambio de una remuneración en dinero o en especie, pero que tampoco se registra en las estadísticas económicas del país.
Actualmente, se han realizado iniciativas que contribuyan a que esta actividad sirva como otra fuente más de empleo para la población salvadoreña. Sin embargo, dentro del Código de Trabajo existen ciertos vacíos que vienen a invisibilizar este tipo de trabajo, por ejemplo, el empleador no está obligado a hacer un contrato de trabajo escrito con la persona que emplea, y donde se especifiquen las condiciones bajo las cuales se desempeñará.
Por otro lado, el artículo 80 del Código de Trabajo expresa que el trabajo doméstico no está sujeto a un horario determinado. Y el artículo 81 establece que las trabajadoras domésticas están obligadas a prestar sus servicios en los días de asueto, siempre que así se lo pida el patrono.
Ante este panorama, el gobierno impulsó en el año 2010 mediante el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, ISSS, el proyecto “Régimen Especial de Salud y Maternidad para las Trabajadoras y trabajadores domésticos”. Los cuales tendrán derecho al servicio de salud; más el pago de subsidio por maternidad. Esto ha permitido que hasta la actualidad estén más de mil personas inscritas.
A continuación, se detalla la cantidad de personas trabajadoras del hogar cotizantes en el ISSS.
Dentro de esta lógica hay una gran diferencia que existe en el número de trabajadoras del hogar que están económicamente activas en relación a las demás áreas de trabajo. En las gráficas siguientes se presenta una comparación de las actividades económicas que registra el Instituto Salvadoreño del Seguro Social en los meses de julio y agosto de 2017.
En el gráfico se muestra como el sector doméstico está por debajo de las demás actividades productivas que se registran en El Salvador y cómo este tipo de servicios está subestimado en el ámbito laboral tanto por los empleadores como por los trabajadores.
Para el 2013 el Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas (IDHUCA), constata por medio de una investigación que las trabajadoras domésticas están empleadas en una relación laboral atípica, que se caracteriza por: la invisibilidad de sus condiciones de empleo; la desproporción entre el poder del empleador y de la trabajadora, acentuada por diferencias de clase, y de educación; y por la ausencia de una descripción precisa del trabajo que debe realizar.
Según la Secretaria General del Sindicato de Mujeres Trabajadoras del Hogar Remuneradas de El Salvador, SIMUTHRES, Aida Rosales; este fenómeno se debe a la poca cobertura o protección jurídica que existe para las personas que trabajan en este sector, por tal razón, en el 2012 el sindicato introdujo una pieza de correspondencia en la Asamblea Legislativa, donde propusieron algunas reformas al código de trabajo, desde el articulo 76 al 83 donde se regula las leyes de prestación de servicios de las trabajadoras domésticas.
Además, explicó que el número de mujeres afiliadas al sindicato ha crecido a más de 200 mujeres, en comparación al año 2014 que solo se encontraban 35. Pero ¿Por qué no crece el número de trabajadoras afiliadas en el ISSS? Para Rosales, esto se debe a que los empleadores no están obligados a afiliar a sus empleadas ya que esto es opcional.
Concluyendo, según la secretaria del sindicato, si se aceptaran las reformas realizadas en dicha pieza de correspondencia; se estaría abriendo mejores condiciones y prestaciones de ley para este sector de la población que tanto lo necesita.
Por ello, se necesitará mas de una iniciativa para que este sector productivo de la sociedad goze de las respectivas prestaciones de ley que como derecho les corresponde y que hasta la actualidad se les ha negado.