Obstáculos y desafíos en el acceso a la justicia laboral: Más de tres años, es el tiempo que dura un juicio laboral

El acceso a la justicia se integra por todos aquellos mecanismos e instituciones que en un sistema jurídico se encuentran reconocidos, con la finalidad de que las personas puedan acceder a las instancias y órganos del Estado, encargados de impartir justicia y de atender oportuna y adecuadamente los reclamos de la sociedad, cuyos miembros acuden a ellos exigiendo el reconocimiento del derecho que según ellos les asiste. En ese sentido, el acceso a la justicia es un espacio previo al funcionamiento de la acción jurisdiccional propiamente dicha llevada a cabo por los órganos legalmente establecidos y reconocidos para ello.

A continuación se presentan algunos obstáculos administrativos -judiciales para el Acceso a la Justicia Laboral, detectados en El Salvador, a través del Centro de Atención Legal de ORMUSA, CAL.

  • 1 Desconocimiento de derechos humanos laborales de parte de las personas trabajadoras.
  • 2 Desconocimiento de ruta de denuncia de violación de derechos laborales y término de prescripción.
  • 3 Revictimización hacia mujeres víctimas de violencia y en ocasiones violencia institucional.
  • 4 Coordinación Interinstitucional poco efectiva para diligenciar procesos.
  • 5 Inaplicabilidad de las normativas vigentes.
  • 6 Normativas poco efectivas para asegurar un verdadero acceso a la justicia laboral.
  • 7 Falta de recursos económicos y humanos en la realización de investigaciones efectivas en la judicialización de los casos.
  • 8 Retardación de Justicia.Más de tres años, es el tiempo que dura un juicio laboral Según el “Informe Final del Diagnóstico y Recomendaciones del Procedimiento de ejecución judicial de sentencias y acuerdos conciliatorios administrativos en materia laboral”, elaborado por el Lic. Fausto Payés, en noviembre de 2010, se estima que la duración de un juicio laboral dura alrededor de 3 años, 5 meses, 21 días, esto es desde que se presenta la demanda hasta que se ejecuta la sentencia definitiva.De igual forma se presenta el tiempo aproximado de lo que puede durar una demanda hasta dictar sentencia.
  • El tiempo promedio, transcurrido desde la interposición de la demanda hasta la apertura a pruebas es de 80 a 88 días.
  • El tiempo promedio desde la apertura a prueba hasta la declaratoria del cierre del proceso es de 156 días a 179 días.
  • El tiempo aproximado que transcurrió desde el cierre del proceso hasta dictar sentencia fue de 33 a 49 días. Según este estudio, el tiempo transcurrido entre la declaratoria de ejecutoriada la sentencia hasta el pago efectivo tanto en primera y segunda instancia, es de aproximadamente 64. 5 días.El tiempo promedio de finalización del proceso laboral contado desde la interposición de la demanda es de 1,266 días.El promedio de tiempo invertido en los juicios laborales desde que se presenta la demanda hasta que se ejecuta la sentencia definitiva (considerando los tiempos de apelación y casación) es de 3 años, 5 meses, 21 días.El promedio de tiempo de los juicios laborales desde la presentación de la demanda hasta que se ejecuta la sentencia definitiva de primera instancia (sin apelación y casación) es de 1 año, 2 meses 5 días.

    DESAFIOS

  • 1 Fortalecimiento de las capacidades de los tribunales de justicia para la resolución efectiva de casos de violación a derechos laborales.
  • 2 Aplicación de la normativa existente a favor de las mujeres trabajadoras, con énfasis en las garantías procesales a mujeres que enfrentan hechos de violencia.
  • 3 Llevar a cabo una revisión profunda de la parte procesal del Código de Trabajo, a fin de fortalecer la misma a través de mecanismos de reformas, que permitan entre otras cosas:
  • 3.1 La creación de la jurisdicción especializada en materia laboral;
  • 3.2 El tutelaje de derechos a través de un procedimiento expedito;
  • 3.3 Establecimiento de mecanismos diferenciales para el abordaje de la violencia en el empleo, especialmente para poblaciones en situación de vulnerabilización.
  • 4 Intensificar los programas de capacitación para el funcionariado del sistema de justicia en cuanto a la violencia contra las mujeres en el ámbito laboral.
  • 5 Revisar las estadísticas de recolección sobre casos de violencia contra las mujeres en el ámbito laboral en las diversas instituciones del Estado.Retardación de JusticiaDe acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, es posible establecer que el concepto de “efectividad”, del recurso presenta dos aspectos. Uno de ellos de carácter “normativo”, el otro de carácter “empírico”. Este último hace referencia a las condiciones políticas e institucionales que permiten que un recurso previsto legalmente sea capaz de «cumplir con su objeto» u «obtener el resultado para el que fue concebido».Un recurso no es efectivo cuando es «ilusorio», demasiado gravoso para la víctima, o cuando el Estado no ha asegurado su debida aplicación por parte de sus autoridades judiciales. La inefectividad puede también provenir del retardo injustificado en la toma de una decisión. Así, la Corte ha resaltado, una y otra vez, que: “No pueden considerarse efectivos aquellos recursos que, por las condiciones generales del país o incluso por las circunstancias particulares de un caso dado, resulten ilusorios. Ello puede ocurrir, por ejemplo, cuando su inutilidad haya quedado demostrada por la práctica, porque el Poder Judicial carezca de la independencia necesaria para decidir con imparcialidad o porque falten los medios para ejecutar sus decisiones; por cualquier otra situación que configure un cuadro de denegación de justicia, como sucede cuando se incurre en retardo injustificado en la decisión; o, por cualquier causa, no se permita al presunto lesionado el acceso al recurso judicial”.

    Fuente: Licda. Rhina Juárez, Centro de Atención Legal

    Según el balance de las denuncias recibidas y atendidas en los Centros de Atención Legal de las diferentes organizaciones que conforman la Concertación por un Empleo Digno para las Mujeres en el año 2015, los derechos laborales más vulnerados fueron: incumplimiento de traslado de cuotas de seguridad social (ISSS y AFP), despidos injustificados y no pago de horas extras e indemnización, entre otros.

    El balance de denuncias presentado muestra que de manera similar a años anteriores el 2015, no fue la excepción en materia de violación a derechos humanos laborales. Entre los derechos más vulnerados destacan: incumplimiento de traslado de cuotas de seguridad social (ISSS y AFP), despidos injustificados, no pago de horas extras e indemnización; discriminación por diversas causas, restricciones a la libertad y organización sindical, negativa de permisos y/o descuentos para asistir a consultas médicas, discriminación por embarazo y maternidad, incumplimiento al pago de retiro voluntario, así como también se registra un incremento de denuncias por violencia laboral, específicamente acoso laboral y sexual.

    La CEDM recibió un total de 162 denuncias, aunque en la mayoría de casos las violaciones afectan a más de una persona. Por sector económico, estas proceden de la maquila 14.81% de Servicios y comercio, 54.93%; trabajo del hogar, 4.01% instituciones gubernamentales y municipales; 27.16% siendo la institución pública más denunciada el Ministerio de Educación, lo cual es un dato preocupante al ser justamente el Estado la persona jurídica por excelencia garante de los derechos fundamentales, según el artículo 1 de la Constitución de la República.

    El Ministerio de Trabajo y Previsión Social presento a la Fiscalía General de la Republica en periodo de enero a diciembre de 2015; 1,403 expedientes, cuyo monto en multas ascienden a $919,115.45, estas multas son por violaciones laborales enmarcadas en la Ley General de Prevención de Riesgos, Código de trabajo, Ley de Organizaciones y Funciones del MTPS y la Ley de Equiparación de Oportunidades. Esta acción representa un paso muy positivo en vista del alto grado de irrespeto al marco jurídico laboral nacional e internacional, sin embargo hay mucho por hacer. Por su parte la Procuraduría General de la República (PGR) durante el primer semestre del 2015, informó de la Unidad de Defensa de los Derechos del Trabajador de un total de 16,878 asistencias legales, de estas el 66% fueron para hombres y el 34% mujeres.

    La CEDM, hace un llamado al Gobierno Central para que pueda dotar de mejor presupuesto a las instituciones que tutelan los derechos humanos laborales, para el mejoramiento de sus servicios y eficacia.

    Al Órgano Judicial a facilitar el acceso a la pronta y cumplida justicia laboral así como agilizar el desarrollo de los procesos, la capacitación de sus operadores y operadoras de justicia para prevenir la violencia laboral y la discriminación contra las mujeres que dificulta su acceso, permanencia y ascensos en el empleo.

    Se recomienda un seguimiento exhaustivo de monitoreo de las políticas públicas destinadas a la protección del trabajo en todas sus facetas, para detectar falencias y corregir a tiempo su diligencia; promocionar los derechos humanos laborales con la garantía de una efectiva tutela que se deshaga del fantasma de la “represalia” del empleador.

    Al sector empresarial aglutinado en la ANEP, a respetar los derechos humanos laborales y acatar las resoluciones emitidas por las autoridades administrativas y judiciales que favorecen a las personas trabajadoras.

    Para ver el listado de empresas denunciadas entrar a: https://observatoriolaboral.ormusa.org/comunicados/comunicado_CDEM_2016.pdf