REFORMAS AL CODIGO PENAL.
(RELATIVO A LA NO RETENCION DE COTIZACIONES DE AFP-ISSS)
DECRETO LEGISLATIVO No.131
2003
REFORMASE el artículo 245 del Código Penal, de la siguiente manera:
“Art.245.- El empleador o cualquier otra persona responsable de la retención, que retuviere fondos, contribuciones, cotizaciones o cuentas de trabajadores destinadas legalmente al Estado o a instituciones de asistencia o seguridad social o sindical y no las ingrese a tales instituciones en el plazo determinado por la ley correspondiente, será sancionado con prisión de cinco a diez años sin perjuicio de la indemnización que deberá cancelar a los afectados por los daños ocasionados, al cual será determinada prudencialmente por la autoridad judicial competente.”