Empleo de las mujeres en sector público y cargos de elección popular.

El Salvador ha suscrito Tratados Internacionales y ha realizado reformas legales para promover la participación de las mujeres en cargos públicos, pese a ellos la representación de las mujeres dista mucho de alcanzar la paridad en cargos de elección popular o nombramientos por el Ejecutivo o la Asamblea Legislativa, de acuerdo a los datos estadísticos recopilados en los tres Órganos de Estado.

La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), recomienda en el art.7 que los Estados Partes tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizando, en igualdad de condiciones con los hombres el derecho a votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para todos los organismos, cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas; b) Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales; c) Participar en organizaciones y asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país. Adicionalmente, el Art.8, los insta a tomar todas las medidas apropiadas para garantizar a la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre y sin discriminación alguna, la oportunidad de representar a su gobierno en el plano internacional y de participar en la labor de las organizaciones internacionales .

En consonancia con la Convención, desde 2011, está vigente la Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación contra las Mujeres, que comprende medidas para promover la igualdad de las mujeres en sus derechos políticos; además, en 2014, se aprobaron reformas a la Ley de Partidos Políticos, para establecer una cuota mínima del 30% de participación de las mujeres en las planillas de candidaturas propietarias y suplentes que presentan los partidos o coaliciones en caso de resultar ganadores, como en las listas que designan el orden de procedencia en caso de no obtener mayoría simple… El Tribunal Supremo Electoral debe verificar que se cumplan estas disposiciones legales, de manera que los Concejos Municipales electos alcancen en su conformación, la participación efectiva de por lo menos el 30% de mujeres .

La trayectoria reciente indica que la participación de mujeres en cargos de elección popular y en instancias del Estado continúa siendo desproporcionada en relación con la de hombres ya que se sigue evidenciando una serie de obstáculos que impiden el derecho a la elegibilidad de las mujeres.

En el periodo 2009-2012, de 262 gobiernos municipales fueron electas 29 alcaldesas equivalente al 11.1%, una más que las 28 alcaldesas del período 2012-2015, lo que significa el 10.7%. En las elecciones de 2015-2018, fueron 27 lo que representa el 9.54% .

Después de las elecciones de 2015, datos del PNUD indican que las Alcaldesas representan solo el 9.54% a nivel nacional. Esta cifra es baja y fuese aún menos si no fuera por el peso del partido FMLN que incluyó porcentajes iguales de 50% de mujeres y hombres en las planillas de las candidaturas, lo que equiparó la no participación de mujeres en los partidos GANA, PCN y PDC .
En las elecciones para diputaciones realizadas el mismo año, las mujeres obtuvieron una representación del 33% como diputadas propietarias y 32% suplentes; en este porcentaje también tiene mucho peso la nómina del FMLN, ya que cuenta con 15 diputadas de una bancada total de 31. Hay que tomar en cuenta que, en julio de 2016, la Corte Suprema de Justicia inhabilitó las diputaciones suplentes, entre ellas 27 mujeres; pese a ello, el porcentaje se mantiene al 32%, como ilustra la gráfica .

Adicionalmente, un informe de la Concertación Feminista Prudencia Ayala indica que

en los puestos de representación política es donde más se evidencian las desigualdades de género, ya que a la fecha no se está logrando el 30% de participación de mujeres aprobada en 2014, especialmente a nivel municipal. El mismo informe concluye que ha avanzado en una mayor participación de mujeres en los concejos municipales, mayoritariamente en cargos de regidoras suplentes y síndicas, pero son datos aún insuficientes. Por ello, recomienda mayor seguimiento al cumplimiento del 30% mínimo de mujeres, tanto en las listas ganadoras como en las listas cortas; ya que en algunos casos no se dio cumplimiento al 30% mínimo de mujeres. Al revisar las listas presentadas por los partidos, pareciera que se ha tomado ese porcentaje del 30% como un límite y no como un piso mínimo. Es necesario, un mecanismo que garantice que las mujeres sean colocadas en puestos ganadores en las dos listas que cada partido debe presentar al TSE, de forma tal que puedan ser electas, en especial, en cargos propietarios. Ya que en las últimas elecciones eran colocadas al final de las listas en lugares de casi imposible elección .

El mismo informe de la Concertación Feminista Prudencia Ayala, indica que por zonas del país, de 134 cargos de alcaldes y alcaldesas en la Zona Central, integrada por 7 departamentos, el 10.4 % de los Concejos Municipales tienen a 14 mujeres al frente de las comunas, 5 en La Libertad, 3 en Cuscatlán, 3 en La Paz, 2 en San Vicente, 1 en Chalatenango. En la zona oriental, solo representan el 4.6%: 2 en Morazán, 1 en San Miguel y 1 en Usulután. En los cuatro departamentos de la Zona Occidental resultaron electas 9 alcaldesas, el 21.9 % del total de 41 cargos.

Organo Judicial En el Órgano Judicial, aumentó la participación de las mujeres durante las últimas décadas, pasando del 35% en 1997 a un 45% en 2007, en los niveles básicos de la estructura jurisdiccional las mujeres representaban un 51% de jueces de paz. En ese año, de 15 magistraturas en la Corte Suprema de Justicia, el 40% eran ocupadas por mujeres, de 56 magistraturas de Cámara, solo el 28.5% eran ocupadas por mujeres, de 283 jurisdicciones de primera instancia, el 45.2% las ocupan las mujeres, y de 323 jurisdicciones de paz el 50.4% son ocupadas por mujeres .

Comparando los datos con base a informes del Consejo Nacional de la Judicatura al año 2016, las mujeres representan el 33.3% en la Corte Suprema de Justicia. En judicaturas de paz se ubican en 51.86%, primera instancia 47.45% y cámaras de segunda instancia, 32%. Es evidente que la presencia de las mujeres va disminuyendo conforme se eleva la jerarquía o se obtienen ascensos en la carrera judicial, y es más preocupante si se toma en cuenta que derecho es una carrera feminizada, es decir hay más representación femenina que masculina.

Por mandato constitucional, las personas electas para la Corte Suprema de Justicia provienen de la carrera judicial, academia, abogacía en libre ejercicio o han destacado en cargos ligados a la administración de justicia. De tal forma que de un total de 51 magistraturas electas entre 1994 y 2015, solo 13 habían sido jueces/juezas: 6 hombres (46%) y 7 mujeres (54%) mujeres y 46% . Pero los porcentajes no favorecen a las mujeres al analizar la procedencia por rubros ajenos a la judicatura, puesto que de las 38 personas provenientes de sectores distintos a la carrera judicial, solo se cuentan cinco mujeres (13%). De acuerdo a estos números, es evidente el limitado acceso de las mujeres para ocupar un cargo en el máximo tribunal de justicia, pero sus probabilidades aumentan si provienen de la carrera judicial o disminuyen fuera de ella. Se infiere que en términos generales, al pensar en una candidatura para la Corte Suprema de Justicia, la primera opción es siempre una figura masculina.

En 17 años, de 1999 a 2004, la participación de las mujeres ha sido bastante limitada, ya que el porcentaje más alto es de 23.5% y la más baja es de la gestión presidencial de Mauricio Funes del 8.3%. Al analizar la participación global de las mujeres en la actual gestión gubernamental, esta ronda el 30.49%, pese a que solo figuran tres como ministras y cinco viceministras, pero se eleva con el nombramiento de mujeres al frente de 16 autónomas y 1 secretaría.

En cuanto a la participación femenina dentro del empleo público, la proporción es más equilibrada desde el punto porcentual, pero debe analizarse que la población de mujeres es superior en términos generales ya que constituyen el 53%.

En cuanto a la participación femenina dentro del empleo público, la proporción es más equilibrada desde el punto porcentual, pero debe analizarse que la población de mujeres es superior en términos generales ya que constituyen el 53%.

Los datos del Ministerio de Hacienda , correspondientes al período 2006 a 2015, evidencian que generalmente la participación de las mujeres es inferior a los hombres, pese a ser mayoría dentro de la población general del país. En el periodo, la brecha negativa de las mujeres ha ido disminuyendo pasando del 47.90% en 2006 a 49.96%, en 2015; excepcionalmente, en el año 2013, la participación de las mujeres era del 50.23%, es decir 23 centésimas más que los empleados masculinos.

La tendencia en la última década, indica que en el sector público se han creado un alto porcentaje de empleos para las mujeres, entre junio de 2009 y junio de 2013, según un informe del ISDEMU. El sector público contrató a 10, 226 mujeres y plazas que fueron ocupadas por mujeres, el mayor número de contrataciones fue del gobierno central, con un total de 6,892…La creación de empleo entre las mujeres es positiva en todas los grupos de edades, especialmente de 36 a 65 años (8319), seguido de 25 y 35 años (1634). Los datos indican que en 2013 en promedio en este sector las mujeres reciben ingresos salariales 17 % mayores que el promedio que reciben los hombres. Otro elemento positivo es relativo a la estabilidad laboral ya que aumentó el número de personas contratadas bajo la Ley de Salarios en relación a los que se encuentran bajo contratos. En 2009 un 67.2 % de los contratados se encontraban bajo esta figura, en 2013 el resultado creció a 82%. Lo que implicó un aumento de 14.8%. Las mujeres tienen mayores porcentajes de ocupación bajo la Ley de Salarios que los hombres durante todo el período