Trabajo Decente
La Organización Internacional del Trabajo, OIT, define "trabajo decente" como el trabajo productivo en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad, en el cual los derechos son protegidos, cuenta con remuneración adecuada, protección social y con la posibilidad que los y las trabajadoras participen en las decisiones que les afectan. Comprende una serie de indicadores, entre los cuales se destacan los siguientes:
Cumplimiento y defensa de los derechos de los y las trabajadoras: Contempla el respeto de la normativa nacional y la ratificación de convenios fundamentales de la OIT. Sin embargo, sólo se mide la ratificación de los convenios, pero no su cumplimiento.
Empleo e ingresos: implica recibir una remuneración adecuada y a trabajar en condiciones dignas cuantitativas como cualitativas, aplicable a la economía formal e informal, para los y las trabajadoras por cuenta propia.
La protección social. Comprende la protección social básica a los trabajadores y trabajadoras del sector formal e informal. A efecto del presente análisis, se limita a la protección social usual en El Salvador que comprende las siguientes prestaciones (atención a la salud del empleado(a) y su grupo familiar (cónyuge e hijos menores de 12 años), incapacidad en caso de enfermedad, accidente laboral o por maternidad, pensión por vejez e invalidez y para sobrevivientes del trabajador fallecido.
Fortalecimiento del diálogo social
El diálogo social es el medio privilegiado por el cual se defienden los derechos, se promueve el trabajo seguro, sirve para resolver conflictos, lograr la justicia social y fomentar la aplicación de las políticas laborales activas. Comprende las tasas de afiliación sindical y la participación en entes tripartitos que pueden influir en las políticas laborales